ELECCIONES 2026: USO DE ARMA CORTA
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miércoles, 23 de enero de 2019

NORMA--PARA USO DE ARMA POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DE PERU

En estos 5 casos los efectivos policiales están facultados para abatir delincuentes

 1462Miércoles, 23 de Enero de 2019

El caso del suboficial PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva por haber abatido a un presunto delincuente en Piura, ha generado un intenso debate. En este informe, recordamos cuáles son las reglas establecidas para el uso excepcional de la fuerza letal por parte de los efectivos de la Policía Nacional.

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imagen: gestion.pe


Actualmente exite un intenso debate sobre el caso del suboficial PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva (por los presuntos delitos de abuso de autoridad y homicidio) por haber abatido a un presunto delincuente en Piura. 

Muchos sectores de la población –y, por supuesto, algunos líderes políticos– han cuestionado que el Poder Judicial impogna esta medida a los policías solo por "haber cumplido su deber". Alegan que medidas como esta lo único que lograrán es que dichos efectivos eludan sus responsabilidades de represión de la criminalidad a fin de evitar ser recluídos.   

Por ello, en este informe queremos recordar qué establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, norma que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo Nº 012-2016-IN. Esta norma establece claramente, en su articulo 11, las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal. 

Así, se establece que, en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuegocuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas. Y solo en las siguientes situaciones:

1. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

2. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

3. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones gravescomo consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

4. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.

5. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.


Ahora bien, cuando concurra alguna de estas circunstancias, el procedimiento a seguir es el siguiente:

a) El efectivo policial debe desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse.

b) Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.

c) Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.

d) Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.

e) En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.

Por último, la norma establece que este procedimiento no se ejecutará si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente.

martes, 18 de diciembre de 2018

LEGITIMA DEFENSA EN USO DE ARMA CORTA

SALA PENAL TRANSITORIA FIJA INTERESANTE CRITERIO

Corte Suprema precisa los 3 presupuestos de la legítima defensa

|  10885Viernes, 07 de Diciembre de 2018

La Corte Suprema, al resolver un reciente caso, ha precisado los tres requisitos que deben concurrir para que opere la legítima defensa como causa eximente de responsabilidad penal. Conoce sus fundamentos aquí [Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este].

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imagen: diariocorreo.pe

La legítima defensa es aquella defensa necesaria frente a una agresión ilegítima no provocada. Esta puede aplicarse para evitar un daño sobre los bienes jurídicos de la misma persona quien realiza la defensa (legítima defensa propia), como para defender bienes jurídicos de terceras personas (legítima defensa impropia).

Se encuentra regulada en el inciso 3 del artículo 20 del Código Penal, el cual establece tres elementos subjetivos que deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación para eximirla de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente.

Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este, en su fallo expedido el 5 de diciembre de 2018.


Así, la Sala Suprema señaló que el primer presupuesto, la agresión ilegítima, se trata de un comportamiento dirigido a lesionar o poner en peligro un bien legalmente protegido, donde el adjetivo ilegítimo es utilizado en el texto legal para calificar a la agresión de ilícito e injusto, contrario al orden jurídico. "De tal forma que la agresión debe ser inminente, actual o presente", refirió la Corte.

Respecto al segundo presupuesto, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, se trata –señala la Corte– de una apreciación de valor con referencia a la justicia y la equidad. "La racionalidad de la defensa se determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del comportamiento defensivo", agregó.

Y, finalmente, sobre el tercer presupuesto, falta de provocación suficiente de quien hace la defensa, la Suprema señaló que "se trata de una actitud especial de quien se defiende, esto es, de poner cuidado en comportarse de manera tal que no origine, de parte de cualquier persona, una reacción contra él". Asimismo refirió que la apreciación del carácter suficiente de la provocación debe hacerse mediante un juicio objetivo de valor, "no puede depender, por ejemplo, de la extremada susceptibilidad o irritabilidad del sujeto en cuestión", aseveró.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

PERU, QUEMAN BOSQUES PARA LUEGO LOTIZAR ESOS TERRENOS Y VENDERLOS COMO LOTES PARA VIVIENDA,

  GOBIERNO DE PERU PROTEGE LOS BOSQUES DE MALEANTES CAPTURADOS POR LA POLICIA.....       EN HUANUCO DETUVIERON A DOS PERSONAS CON GASOLINA, ...