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martes, 8 de enero de 2019

LAS 10 PRINCIPALES NORMAS DE FAMILIA DE 2018

Las 10 principales normas y jurisprudencias en Derecho de Familia del 2018


 5896Miércoles, 26 de Diciembre de 2018

Este es el ránking de lo más importante que ha ocurrido durante el 2018 en el Derecho de Familia. ¿Cuáles fueron las normas y las jurisprudencias más relevantes en esta materia? Acá te lo contamos.

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imagen: trevigom.com


Estando cerca de concluir el 2018 y, como es habitual en LALEY.PE, resumiremos a nuestros lectores lo más importante que ha ocurrido durante el año en las materias del Derecho más relevantes.

Así, en este listado les presentamos un recuento de las principales normas y jurisprudencias en materia de Derecho Familia que se hayan publicado o emitido en los últimos doce meses:

1. Con su sola declaración, la madre puede destruir la presunción de paternidad matrimonial.

Este fue, sin duda, el cambio normativo más importante del año. Se modificó el art. 362 del Código Civil, que regula la presunción de filiación matrimonial, a fin de establecer que, aunque se siga reputando que el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio tiene como padre al marido de la madre; dicha presunción ahora podrá quedar a un lado si la madre declara expresamente lo contrario, esto es, si la progenitora afirma que su esposo no es padre del menor.  

Así lo estableció la Ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, Decreto Legislativo N° 1377, publicada el viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. Pueden revisar nuestra nota aquí.


2. Modifican Código de los Niños y Adolescentes: tenemos 3 nuevas causales de pérdida de la patria potestad

Se adicionaron tres nuevos supuestos en los que procede la suspensión de la patria potestad en caso se haya abierto proceso penal al padre o a la madre. Estos son: lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B del Código Penal), lesiones leves (art. 122) y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (art. 122-B).

Así lo dispuso la Ley que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano. En los términos antes señalados se modificó el inciso h) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Nuestra nota aquí.


3. Crean autorización especial de viaje de menores

A pedido de unos de los padres, ahora los jueces podrán otorgar, en un plazo máximo de dos días, la autorización de viaje de menor, sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal. Esto será así siempre que el padre no solicitante se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad.

Así lo estableció la Ley Nº 30886, publicada el 19 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma incorporó el artículo 112-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de regular esta autorización especial de viaje de menores. Puede revisarse nuestra nota aquí.




4. Pleno Nacional de Familia de 2018: estas son las 5 conclusiones plenarias

La singularidad no puede ser exigida como requisito para declarar la unión de hecho, pues el artículo 326 del Código Civil y el artículo 5 de la Constitución no la prevé como tal. En consecuencia, la falta de singularidad ocasional o temporal no constituye impedimento para reconocer judicialmente la unión de hecho si esta cumple con los demás requisitos exigidos por la ley.

Este es una de la cinco conclusiones a la que se arribó en el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, celebrado los días 20 y 21 de setiembre de 2018 en la ciudad de Ica, con la participación de jueces superiores de la especialidad de las 34 corte superiores del país. Pueden revisar nuestra nota aquí.


5. Formulario para demadar filiación extramatrimonial y alimentos
El PJ aprobó un importante formulario durante este año: el de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes. De esta manera, las madres pueden tener facilidades para presentar las demandas de filiación y alimentos a favor de sus hijos menores de edad, debido a que el mismo es accesible y de fácil llenado por las usuarias.

Dicho formulario se aprobó mediante Resolución Administrativa N° 257-2018-CE-PJ, publicada el 12 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Puede ver nuestra nota aquí.

6. Es válido el reconocimiento de un hijo contenido en un anticipo de legítima

El reconocimiento de filiación extramatrimonial, para ser válido y eficaz, no solo puede estar contenido en una escritura pública que de manera específica y concreta este se refiera única y exclusivamente al reconocimiento de la filiación. Esto es, no necesariamente debe tratarse de una escritura pública de filiación extramatrimonial, sino que este puede encontrarse contenido en la escritura pública correspondiente a otros actos jurídicos, como el de anticipo de legítima. ¿Por qué razón? El artículo 390 del Código Civil solo exige que el reconocimiento conste en escritura pública.

Así lo estableció la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 1908-2015-Junín, publicada en la separata de casaciones del diario oficial El Peruano, con fecha 02 de mayo de 2018. Para revisar nuestra nota den clic aquí.


7. Si no procede el divorcio, ¿se deben desestimar también las pretensiones sobre alimentos o tenencia?

En los procesos de divorcio no es de aplicación la regla general de acumulación de pretensiones por la cual las accesorias corren la suerte de la principal, en aplicación del interés superior del niño y de la flexibilización de los principios y reglas procesales establecidas en el III Pleno Casatorio.

Por ello, las pretensiones accesorias que versen sobre derechos de los niños y adolescentes pueden ser amparadas pese a que la pretensión principal de divorcio sea infundada. Esto es así debido a que los hijos no pueden exponerse a la vulneración de sus derechos ante las desavenencias conyugales de ambos padres.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 2887-2016 La Libertad, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018. Puede revisar nuestra nota aquí.

8.  No siempre en el divorcio deben flexibilizarse las reglas procesales

El Tercer Pleno Casatorio establece que en los procesos de familia se debe dar la flexibilización procesal dado el carácter tuitivo de dichos procesos. Sin embargo, ello no debe suponer que se genere indefensión en alguna de las partes al resolverse un extremo que no fue objeto de controversia, ni mucho menos que se decida en abierta contradicción a la norma legal. Ello significaría negar el derecho de defensa y vulnerar uno de los principios básicos en los que se sustenta el sistema procesal moderno.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Cas. N° 991-2016 Lima Sur, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2018. Aquí puede leer nuestra nota.

9. TC: extinción de la patria potestad es una medida grave que requiere de una adecuada motivación

Es nula la resolución judicial que declara la extinción de la patria potestad sin explicar debidamente por qué adopta esta medida y no otra menos gravosa para los derechos de los menores de edad involucrados. Así lo precisó el Tribunal Constitucional en su STC Exp. Nº 02302-2014-PHC/TC. 

En dicha resolución, se declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano contra la resolución judicial que declaró en abandono a sus dos hijos menores de edad, extinguió la patria potestad y dispuso que los menores permanezcan en un centro de atención residencial hasta que sean promovidos en adopción o sean acogidos por una persona, familia o institución, además de restringir las visitas a los menores por parte de sus progenitores. Pueden leer nuestra nota aquí.

10. Poder Judicial aprobó protocolos de protección para menores de edad

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó recientemente dos importantes documentos que buscan mejorar el desarrollo de los procesos judiciales en beneficio de personas en condición de vulnerabilidad, así como también el incentivar la correcta aplicación de la justicia restaurativa referida en el proceso penal juvenil.

Así, la primera de las iniciativas aprobadas es el “Protocolo de protección de datos, imagen e integridad en el proceso penal para niñas, niños y adolescentes”, El segundo documento es el “Protocolo para la aplicación de la mediación penal juvenil”Aquí pueden revisar nuestra nota.

miércoles, 2 de enero de 2019

Como calcular una Pension de Alimentos

Como obtener una Pensión de Alimentos justa




¿CUANTO LE DEBEN DE DAR COMO PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La interrogante sobre cuál es el monto mínimo que se puede solicitar o que se puede obtener por pensión de alimentos, es una de las que más nos hacen llegar hombres y mujeres que tienen el cuidado personal de sus hijos. ¿Por qué? Simplemente porque, lamentablemente, la tónica en nuestro país son padres que se desentienden de sus hijos, que no pagan la pensión de alimentos fijada por el Tribunal o que indican estar cesantes, aunque en los hechos desarrollan labores informales lo que hace imposible demostrarles renta.
Sin embargo, el legislador advirtió este fenómeno y, entendiendo que aunque los padres se encuentren cesantes, de todas formas deben alimentar a sus hijos, por lo que estableció un monto mínimo para la pensión de alimentos.
En Perú la pensión de alimentos, suele fijarse en el 60 % de lo que gana el padre. El 60 % de su sueldo mensual.

CALCULANDO UNA PENSIÓN DE ACUERDO A LA LEY
Si su pareja gana 1,200 soles mensuales, a ud le deberían dar una pensión de 720 soles.
Muchos padres, suelen trabajar de modo eventual, en talleres mecánicos, construcción civil y piden no figurar en planillas, para no poder ser detectados sus ingresos.
Los jueces toman en cuenta el primer interés del niño y suelen,  dar pensiones de 400 nuevos soles, aunque hay casos que dan a penas 300 soles.
Cuando son tres hijos, hay sentencias que han fijado 150 soles para cada hijo mensual, lo que es bastante poco, si se toma en cuenta que hay que dar a cada niño, ademas de alimentos, también educación, libros, pasajes para ir al colegio, ropa, incluso tratamiento medico.
La propia ley, el Código Civil, tiene algunos artículos que permiten que el obligado con un buen abogado, evite que le hagan pagar una pensión justa.
El mayor error es acudir a "un abogado gratuito"
Por lo general, estos abogados, poco les importa como resulte su caso, la miseria que obtenga de pensión, porque ellos mismos ganan miserias del Estado.
Hay muchísimas denuncias en todo Lima, que los abogados gratuitos de los Módulos, alargan los procesos de modo exagerado, no tramitan a tiempo los documentos, no hacen cumplir las sentencias, se coluden con el obligado, etc,etc.
Lo barato sale muy caro.
Pero ud nada puede reclamar, porque al fin de cuentas, ud no paga nada y como no paga nada, pues tiene y debe contentarse, con lo que le den o hagan por ud.
Tenga mucho cuidado, con "el abogado gratis", no le extrañe que el padre de sus hijos, demore en darle una pensión de alimentos tres a cuatro años.....o que el abogado gratuito le diga, que su Partida de Nacimiento no sirve, no vale, para que ud no haga la demanda......
Si quiere justicia, le sugerimos, le aconsejamos, busque un abogado particular. Alguien que vera su caso, con prontitud, buscando defender su interés, porque para eso "ud le paga".
Miles de mujeres, prefieren por no pagar nada, esperar años y años o recibir 100 soles de pensión, lo cual es una burla, una verdadera tontería, en estos tiempos.

EL VALOR DE LA CONCILIACIÓN POR ALIMENTOS
Otra salida a su problema podría ser una Conciliación Extrajudicial.
Si el invitado viene, firma un acta de acuerdo total de las partes, pues ud ya tiene un titulo exigible. Es decir, si no cumple la podrá ejecutar en el Juzgado de Familia.
En lugar de ir a un juicio por dos años, para una pensión de alimentos, una conciliación podría resolver su problema, en dos semanas. 
Si. En dos semanas ud podría tener ya un documento exigible.......
Hay centros de conciliación gratuitos, comuníquese con el Ministerio de Justicia.
Hay centros de conciliación baratos, pero trate directamente, no vaya a un estudio jurídico a solicitar este servicio, porque le doblaran el precio, para ganar ellos una buena comisión, tajada, a costa de su pobreza, de su necesidad.

Y SI NO PAGA UD PUEDE EJECUTAR EL ACTA DE CONCILIACION  Y OBLIGAR AL SINVERGUENZA A PAGAR LOS ALIMENTOS DE SUS HIJOS.......
¿QUE DICE LA LEY SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS?
1.1. El padre esta obligado a dar alimentos a sus hijos. Los alimentos se dan en proporción a lo que gana el obligado. Si el obligado no trabaja, no puede dar los alimentos, deberán de darlos: sus hermanos, sus padres. 
1.2. La pensión de alimentos puede aumentarse según las necesidades de los hijos y la madre. Ud puede pedir que le aumenten la pensión de alimentos.
1.3. El proceso de alimentos es sumarísimo, breve, máximo de seis meses de duración, la madre no paga ninguna tasa judicial. El proceso es totalmente gratuito para la madre.
1.4. La madre puede pedir una asignación anticipada de alimentos. Y si logro por sentencia sacar una pensión de alimentos, podría luego , si el padre nunca dio nada al menor, solicitar una"indemnización por daños y perjuicios. Para con esa indemnización cubrir los años que no dio nada el padre. Algunas personas solicitan 4 mil soles de indemnización por daño: moral, económico, psicológico, etc.
1.5. Aunque su hijo, hija no haya sido reconocido ud puede reclamar , pedir una Pensión de Alimentos, para ellos. Hans Kensel Abogados le puede ayudar a ud, al mas bajo costo, para :
a.- Reconocimiento de su hijo por el padre.
b.- Pensión de Alimentos para menor de edad.
c.- Liquidación de Devengados por no haber pagado el padre, lo ordenado por el juzgado.
d.- Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial, por no haber cumplido con pagar la pensión de alimentos acordada.
Derechos de las madres casadas por civil.
Ud puede reclamar:
a.- Una Pensión de Alimentos para sus hijos.
b.- Una Pensión de Alimentos para ud por ser Esposa-por Matrimonio Civil.
c.- Una Indemnización por Daños y Perjuicios por Abandono económico, moral, destrucción de su proyecto de vida.
d.- Aumento de la Pensión de Alimentos  que fijo el juez, por alza de costo de vida y mayores gastos por ser sus hijos adolescentes.






domingo, 11 de marzo de 2018

jueves, 25 de enero de 2018

DERECHOS DE LA MUJER CASADA

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CHANCHO DEMUELE VIVIENDAS DE PROPIETARIOS,SIN TENER EXPEDIENTE TÉCNICO.....

LLLLL   YA TENEMOS LINEA UNO Y LINEA DOS---LA VIA EXPRESA SUR ES INNECESARIA.......UN CAPRICHO DEL CHANCHO......  LINEA UNO  LINEA DOS METR...