ELECCIONES 2026: centro de conciliacion hans kensel
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miércoles, 6 de julio de 2022

OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACION A SCOTIABANK,

 


EXPEDIENTE: 00791-2014

                                                     

                                                     ESPECIALISTA   : CCARHUAZ DIAZ PABL0

                                                     ESCRITO: 02-2014

                                SUMILLA: Recurso Apelación contra auto

 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER  JUZGADO DE PAZ LETRADO  CIVIL.

 

PILAR YBONI ANDUEZA CALDERON en el proceso de ofrecimiento de pago seguido contra Banco Scotiabank; a Ud., respetuosamente, digo:

 

Pretensión impugnatoria.

Interpongo Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución Nro. Uno de fecha 15 de Agosto de 2014m que declara Improcedente mi demanda de Ofrecimiento de Pago, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi Recurso de Apelación y disponga la Admisión de mi escrito  de demanda.

 

Errores de hecho y de derecho.

Se incurre en error en el quinto considerando de la resolución uno por cuanto  dice:tampoco se advierte que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de lo adeudado, lo cual no es cierto, toda vez, que he probado con documento remitido por medio de la Notaria Publica Landi, que si he ofrecido pagar al demandado, oportunamente.  Inclusive le adjunte la invitación a una Conciliación Extrajudicial en el Centro de Conciliación Hans Kensel, situación que no se ha tomado en cuenta incurriéndose en error.

 

Las prestaciones como se aprecian en medios probatorios son s/.950.00 (novecientos cincuenta nuevos soles mensuales que he pagado mientras pude hacerlo, sin embargo, de acuerdo a mis actuales posibilidades he ofrecido pagar s/.100.00 /cien nuevos soles mensuales), amparándome en el artículo No 1252 del Código Civil, que señala: “Es judicial en los casos que así se hubiera pactado y además : Cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista.

 

Mi padre vivía y me ayudaba a pagar el préstamo puntualmente con la venta de lubricantes que él hacia mensualmente a sus clientes, pero enfermo de cáncer y luego de gastos enormes igual murió, quedándome yo con la deuda y empecé a trabajar como niñera, razón por la que hoy me veo impedida de pagar s/.961.96 (novecientos sesenta y uno y 00/96) soles  mensuales como quiere mi acreedor.

 

Fundamentos del recurso.

El fundamento del presente recurso se sustenta en que conforme a lo dispuesto en el artículo 354,365 del CPC que señala:

"Procede apelación contra los autos".

"El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria".

 

Naturaleza del agravio.

La juez esta mintiendo en su Resolución Numero Uno, en el Quinto considerando y no toma en cuenta el artículo No 1262 del Código Civil y  me perjudica, toda vez que yo deseo pagar mi deuda de acuerdo a mis posibilidades y declara Improcedente mi demanda.

 

Medios probatorios del Recurso:

 

1.- Carta Notarial a Banco Scotiabank de fecha 14 de Julio 2014, en la que dice a la letra: "solicito conciliar con Uds. en materia de Ofrecimiento de Pagos.

2.- Invitación a conciliar en materia de ofrecimiento de pago, Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel.

3.- Ficha de Pagos Refinanciados que consigna que la cuota mensual es de s/.961.96.00 (novecientos sesenta y uno y oo/100 nuevos soles.

4.- Propuesta de Cronograma de Pagos que yo efectué a Scotiabank

 

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido conceder el presente recurso de apelación.       

San Juan de Miraflores    de Octubre de 2014

 

viernes, 15 de mayo de 2020

jueves, 21 de febrero de 2019

HANS KENSEL ABOGADOS-TREBOL AZUL



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jueves, 24 de enero de 2019

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jueves, 10 de enero de 2019

VIOLENCIA FAMILIAR-DENUNCIAS EN EL TRÉBOL AZUL-----

¿Cómo y dónde denunciar casos de violencia familiar y sexual?

En algunos casos, las denuncias por violencia sexual o familiar no progresan por el desconocimiento del proceso y los derechos de los denunciantes. Conoce aquí todos los detalles del mismo para que no te sorprendan.


Denunciar casos de violencia familiar y sexual

¿Cómo y dónde denunciar casos de violencia familiar y sexual? (Foto: erbol)

Redacción PERÚ21
REDACCIÓN PERÚ21
El Perú se encuentra entre uno de los países con más índice de violencia familiar y sexual en el mundo. Los feminicidios están en aumento y, según la Ministra de la MujerAna María Mendieta, solo el 29% de mujeres que son víctimas de violencia denuncias a sus agresores.
Al parecer, en lugar de mejorar esta cifra, cada año aumentan los casos de violencia en un ambiente familiar o personal. Muchas de estas personas tienen miedo de denunciar a sus agresores, ya que también existen casos que al hacerlo, los deseos de venganza han sido más fuertes que el deseo de las autoridades de proteger a sus ciudadanos.
Sin embargo, también hay otros casos en donde la denuncia no progresa o simplemente no se realiza por el desconocimiento general sobre cómo comenzar y seguir el proceso. Aquí se detallarán todos los pasos para denunciar uno de estos casos y qué números o entidades del Estadopueden ayudar con ello.
1. ¿Dónde denunciar un caso de violencia familiar o sexual?
El Gobierno del Perú ha puesto a disposición de la comunidad elPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual para brindar apoyo a las personas en situación de violencia, ya sea contra mujeres o integrantes del grupo familiar a nivel nacional.
Esto es respaldado por la Ley Nº 30364 , una ley que previene, sanciona y erradica la violencia familiar y proteger a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, etc. Que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea por la edad o por la situación física.
Entre todos los servicios se encuentran los Centros de Emergencia Mujer (CEM), Línea 100, Chat 100, Servicio de Atención Urgente (SAU), Centros de Atención Institucional, Hogares Refugio, Estrategia Rural y el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas.
2. ¿Qué son los Centros de Emergencia Mujer (CEM)?
Los Centros de Emergencia Mujer (CEM) son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Este programa está dirigido a cualquier persona afectada por la violencia independientemente de su condición social, edad o sexo.
Ellos ofrecen una orientación legal, defensa judicial, consejería psicológica y asistencia social a toda víctima de violencia en situación de vulnerabilidad. Esto se hace en pos de la recuperación del daño sufrido por el agresor.
¿Cómo presentar una denuncia en los Centros de Emergencia Mujer?
Para presentar una denuncia, se necesita acercarse a uno de los CEMverificados por el Gobierno del Perú , ya sea en territorio nacional, a través de comisarías o en hospitales. La persona encargada que esté disponible tomará toda la información del hecho.
Esta información definirá el caso como violencia familiar, violencia sexual, física o psicológica, además de recurrir los datos personales de la víctima para derivarle al servicio correspondiente.
Según la página del Gobierno del Perú , los 245 CEM regulares atienden de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:15 p.m.; y los 77 CEM en comisarías, las 24 horas del día, los 365 días del año.cel 917027195---



AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- EL TREBOL AZUL, SAN JUAN DE MIRAFLORES-------REFERENCIAS :ESQUINA CON CALLE 27 DE NOVIEMBRE-----------A 7 CDRAS DEL MERCADO DE VALLE SHARON----------
EN LA MISMA AVENIDA CANEVARO----SEGUNDO PISO---NO TENEMOS SUCURSALES--NO SE DEJE ENGAÑAR POR JALADORES---------OJO-----

CHANCHO DEMUELE VIVIENDAS DE PROPIETARIOS,SIN TENER EXPEDIENTE TÉCNICO.....

LLLLL   YA TENEMOS LINEA UNO Y LINEA DOS---LA VIA EXPRESA SUR ES INNECESARIA.......UN CAPRICHO DEL CHANCHO......  LINEA UNO  LINEA DOS METR...