EXPEDIENTE: 00791-2014
ESPECIALISTA :
CCARHUAZ DIAZ PABL0
ESCRITO:
02-2014
SUMILLA: Recurso Apelación contra auto
SEÑOR JUEZ DEL
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL.
PILAR YBONI
ANDUEZA CALDERON en el proceso de ofrecimiento de pago seguido contra Banco
Scotiabank; a Ud., respetuosamente, digo:
Pretensión
impugnatoria.
Interpongo
Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución Nro. Uno de
fecha 15 de Agosto de 2014m que declara Improcedente mi demanda de Ofrecimiento
de Pago, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen
proceda a declarar fundado mi Recurso de Apelación y disponga la Admisión de mi
escrito de demanda.
Errores de
hecho y de derecho.
Se incurre en
error en el quinto considerando de la resolución uno por cuanto dice:
“tampoco
se advierte que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de lo adeudado, lo cual no es cierto, toda vez, que he probado con
documento remitido por medio de la Notaria Publica Landi, que si he ofrecido
pagar al demandado, oportunamente. Inclusive
le adjunte la invitación a una Conciliación Extrajudicial en el Centro de Conciliación
Hans Kensel, situación
que no se ha tomado en cuenta incurriéndose en error.
Las prestaciones
como se aprecian en medios probatorios son s/.950.00 (novecientos cincuenta
nuevos soles mensuales que he pagado mientras pude hacerlo, sin embargo, de
acuerdo a mis actuales posibilidades he ofrecido pagar s/.100.00 /cien nuevos
soles mensuales), amparándome en el artículo No 1252 del Código Civil, que
señala: “Es judicial en los casos
que así se hubiera pactado y además : Cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera
impedido de cumplir la prestación de la manera prevista.
Mi padre vivía y me ayudaba a pagar el préstamo puntualmente
con la venta de lubricantes que él hacia mensualmente a sus clientes, pero
enfermo de cáncer y luego de gastos enormes igual murió, quedándome yo con la
deuda y empecé a trabajar como niñera, razón por la que hoy me veo impedida de
pagar s/.961.96 (novecientos sesenta y uno y 00/96) soles mensuales como quiere mi acreedor.
Fundamentos del
recurso.
El fundamento
del presente recurso se sustenta en que conforme a lo dispuesto en el artículo
354,365 del CPC que señala:
"Procede apelación
contra los autos".
"El que
interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de
derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y
sustentando su pretensión impugnatoria".
Naturaleza del
agravio.
La juez esta mintiendo
en su Resolución Numero Uno, en el Quinto considerando y no toma en cuenta el
artículo No 1262 del Código Civil y me
perjudica, toda vez que yo deseo pagar mi deuda de acuerdo a mis posibilidades
y declara Improcedente mi demanda.
Medios
probatorios del Recurso:
1.- Carta
Notarial a Banco Scotiabank de fecha 14 de Julio 2014, en la que dice a la
letra: "solicito conciliar con Uds. en materia de Ofrecimiento de Pagos.
2.- Invitación
a conciliar en materia de ofrecimiento de pago, Centro de Conciliación
Extrajudicial Hans Kensel.
3.- Ficha de
Pagos Refinanciados que consigna que la cuota mensual es de s/.961.96.00
(novecientos sesenta y uno y oo/100 nuevos soles.
4.- Propuesta
de Cronograma de Pagos que yo efectué a Scotiabank
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido
conceder el presente recurso de apelación.
San Juan de
Miraflores de Octubre de 2014